Resumen: La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo desestimó la demanda, en la que la parte actora solicitó que se le reconociera la pensión de viudedad, por no estar acreditada la inscripción en el registro de parejas de hecho. La cuestión objeto de debate, relativa a la necesidad de acreditar la existencia de pareja de hecho mediante los mecanismos previstos en art. 221.2 II LGSS ha sido resuelta en múltiples ocasiones por la Sala IV del Tribunal Supremo, entre otras, en la más moderna sentencia de 29 de abril de 2024 (Recurso: 1881/2022) que reitera doctrina estableciendo lo que es necesario. Conforme al articulo 221.2 II,"la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante". En el caso que nos ocupa no está acreditada la inscripción.
Resumen: Delito: Contra la salud pública.Motivos: Dilaciones indebidas muy cualificadas. Individualización de la pena.